La posición expresada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía será de carácter:

El artículo 231.3 del Estatuto de Autonomía dice que «la posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas, si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o 
administrativas de singular relevancia para Andalucía». Para que la posición autonómica sea «determinante» se exigen pues dos condiciones. La primera que afecte a competencias exclusivas de la Comunidad. La delimitación de estos supuestos pasa, necesariamente, por la tipología
de competencias establecida en el artículo 42.2 del Estatuto, que define las competencias exclusivas como aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, sin que éstas se encuentren condicionadas por la titularidad estatal de normación básica. En principio, se trata de un marco muy amplio de supuestos, desde luego mayor que el de los supuestos para los que el artículo 232.2 del Estatuto exige la negociación en la Comisión Bilateral, los asuntos «que…. afecten exclusivamente» a la Comunidad Autónoma implica que no afecten a otras Comunidades Autónomas, mientras que la afectación a las competencias exclusivas de la Comunidad sólo exige que la misma se proyecte sobre una materia encuadrable en este tipo competencial, pudiendo afectar a otras Comunidades Autónomas (todas las que tengan también competencia exclusiva sobre esa materia). De manera que, por lo que hace a este primer requisito para que la posición de la Comunidad Autónoma sea determinante para el Estado, basta con que la misma se proyecte sobre cualquier materia sobre la que la Comunidad tenga competencias exclusivas. La segunda condición es, por el contrario, más severa. Como acaba de verse, debe tratarse de una propuesta o iniciativa europea de
la que «se puedan derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía». En todo caso, y dada la ausencia de remisión a la normativa estatal, compete a la Junta de Andalucía decidir qué asuntos cumplirán este requisito.

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