Para que se aprecie el delito de desobediencia de funcionarios públicos regulado en el art. 410.1 C.P debe existir una relación de jerarquía entre el emisor de la orden y el receptor de la misma, en cuya virtud quepa esperar su cumplimiento. No se exige la subordinación directa, pero si que esté constituida una relación vertical en la cual se manifieste la posición jerárquica. La relación de jerarquía será la establecida por el Derecho administrativo funcionarial (SSTS 10 octubre 1990 y 7 junio 1995), por tanto, este delito no podrá plantearse respecto del personal contratado o laboral.
