El art. 410.1 C.P. se refiere «a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior; dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales,…». La orden, por tanto, debe provenir del superior jerárquico competente por razón de la materia y, en su caso, de la clase de órgano y del territorio jurisdiccional, y ha de estar revestida de los correspondientes requisitos ajustados a la naturaleza de cada orden, lo que significa que no necesariamente ha de tratarse de órdenes transmitidas por escrito, aunque la expresión «formalidades legales» así induzca a creerlo.
