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Incurre en denegación de auxilio el funcionario público que:

Así se expresa en el art. 412.1 C.P. que regula el tipo básico del delito de denegación de auxilio a la autoridad de acuerdo con el cual «el funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público…».

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