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En el delito de reuniones ilícitas no se castiga a los promotores y directores:

El primer apartado del artículo 514 C.P. se refiere a los promotores y  directores de la reunión o manifestación en los siguientes términos:  «los promotores o directores
de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan». De esta manera, se castiga a los promotores y directores de una reunión ilícita por dos motivos diferenciados: por una parte cuando las reuniones tengan por fin cometer algún delito los promotores y directores incurrirán en responsabilidad criminal en todo caso. En cambio los que promuevan o presidan una reunión en la que concurren sujetos con armas u otra clase de objetos peligrosos, sólo responden si no hubieran tratado de impedir por todos los medios a su alcance dichas circunstancias.

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