El artículo 514.1 C.P. establece para los promotores que no hubieran tratado de impedir por todos los medios la concurrencia de personas con armas una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses mientras que para los asistentes que porten armas o artefactos explosivos el mismo artículo en su apartado segundo establece que serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.
