El apartado 4 del art. 514 C.P. establece que «los impidieren el legitimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita seran castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo». Se distinguen, por tanto, en este precepto, dos comportamientos, el impedimento por una parte, y la perturbación grave por otra, del ejercicio del derecho de reunión o manifestación legítima. Estas dos conductas delictivas deben ser efectuadas, según dispone el propio art. 514.4 bien con violencia, bien «mediante el empleo de vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegitimo».
