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En el ejercicio de sus competencias el Alcalde debe dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, ¿en el ejercicio de cuál de las siguientes?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

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