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Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales es competencia de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

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