En la actualidad, los Secretarios de Estado, ¿son miembros del Gobierno?

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En la actualidad, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno confirmándose así la línea iniciada ya desde la ahora derogada Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, que parecía distinguir, como cargos diferentes, los miembros del Gobierno por un lado y los Secretarios de Estado por otro. De todos modos, aunque no son miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado son órganos de colaboración muy cualificados del Gobierno, en virtud de su «fundamental misión al frente de importantes parcelas de actividad política y administrativa, lo que les convierte, junto a los Ministros, en un engarce fundamental entre el Gobierno y la Administración» (Exposición de Motivos de la Ley del Gobierno). Ese status especial de los Secretarios de Estado en relación con el resto de órganos de colaboración y apoyo del Gobierno justifica de algún modo la asistencia de los Secretarios de Estado a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados (art. 5.2 de la Ley del Gobierno), aunque no esté claro el carácter de su participación.

error: