Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Según el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público «las resoluciones administrativas que se dicten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante», de manera que es ante el superior jerárquico de este último ante el que habrá que recurrir. Cabe asimismo tener en cuenta que no es posible delegar la resolución de los recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso [art. 9.2.c) de la citada Ley 40/20151, pues ello significaría convertir el recurso de alzada en recurso de reposición, eliminando la finalidad de control jerárquico que el recurso de alzada tiene.
