El recurso puede presentarse formalmente también ante el órgano que dictó el acto que se impugna, para que éste lo remita al órgano competente para resolverlo, el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 dispone que lo debe hacer en el plazo máximo de diez días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
