En los procedimientos que se instruyen de oficio por decisión de la propia Administración, el acuerdo de iniciación del procedimiento no puede ser adoptado:

De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior; a petición razonada de otros órganos o por denuncia». Este articulo hace mención a las maneras de iniciar de oficio el procedimiento administrativo que pueden ser: a) Por acuerdo del órgano competente: Recoge el supuesto normal de la iniciación de oficio en ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente conferidas al órgano administrativo. b) Por orden superior: Es manifestación del principio de jerarquía en el que se debe respetar la distribución de competencias. c) Por petición de otros órganos, que debe ser razonada. d) Por denuncia, que cabe definirla como el acto por el que un particular o un funcionario público. espontáneamente o en cumplimiento de una obligación legal, pone en conocimiento del órgano administrativo competente la existencia de un determinado procedimiento. La querella, sin embargo, solicita la apertura de una causa criminal en la que es necesaria la intervención abogado y procurador.

error: