En materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz, a la Comunidad Autónoma andaluza, conforme recoge el Estatuto de Autonomía, le corresponden competencias:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 66. Protección civil y emergencias.

2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz.

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