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¿En qué consiste el sistema arbitral de consumo?

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Define al mismo en su artículo 1.2 como:
“El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor”.
Se trata de un instrumento extrajudicial articulado por la Administración al que puede acudir los consumidores y usuarios para la resolución de los litigios que, como consecuencia de sus relaciones de consumo, puedan entablar con los empresarios o profesionales en las prestaciones de bienes o servicios. A través del Arbitraje de Consumo, consumidor y empresario de forma voluntaria someten a un órgano arbitral, que actúan con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. El resultado de la decisión arbitral, denominado laudo, tiene la misma fuerza de obligar que una sentencia judicial, originando efectos de cosa juzgada.

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