Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.
Artículo 2 Certificado Oficial de Identificación de Animal Potencialmente Peligroso
El certificado Oficial de Identificación de Animal Potencialmente Peligroso será el regulado en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, con los formatos previstos en dicho artículo, y contendrá, además, los datos relativos a la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la persona propietaria del animal y los del certificado de sanidad animal, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero. Así mismo contendrá los datos relativos a la finalidad de la tenencia del animal, y el resto de características técnicas descritas en el Anexo I.