La Comunidad Autónoma de Andalucía puede establecer políticas propias en las materias reguladas por competencias exclusivas ya que éstas comprenden de forma integra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Sin embargo el último inciso del artículo 42.2.2 establece refiriéndose a las competencias compartidas que «en el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias». Por tanto, las políticas propias se pueden establecer tanto en relación a las competencias compartidas como a las competencias exclusivas.
