Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 6
Habilita a las autoridades competentes para adoptar una serie de medidas de emergencia para la población una vez activado el correspondiente plan entre las que se encuentra ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes y servicios que se considere estrictamente necesario. La requisa es una atribución de carácter excepcional que se debe llevar a cabo cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario. Las autoridades de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia, pero las personas, entidades o empresas que sufran daños y perjuicios por estas actuaciones tienen derecho a ser indemnizadas de acuerdo con las leyes.
