El artículo 1.1 de la Constitución no menciona la dignidad de la persona en su párrafo primero como valor superior del ordenamiento jurídico, sin que esto signifique que la dignidad no sea un valor superior fundamental. La razón de que aparezca en el art. 10.1, dentro del Título I, «De los derechos y deberes de la persona», obedece a que es menester afirmar esa nota esencial de la persona al comienzo de la larga tabla de derechos y deberes fundamentales. El art. 10.1 afirma que la «dignidad de la persona y derechos que le son inherentes son fundamento del orden político y de la paz social», de manera que aquella ilumina y cimienta los derechos, los deberes y las libertades fundamentalmente.
