El artículo 117.3 de la Constitución contiene una importante declaración, la exclusividad e integridad de la función jurisdiccional, al declarar que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan». Este apartado 3 complementa el contenido del apartado 4 del mismo artículo, que impide a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de cualquier otra función que no sea precisamente la de juzgar.
