¿Es aplicable la prerrogativa real de gracia a los supuestos de responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno?

El apartado tercero del artículo 102 de la Constitución prohíbe de manera absoluta la aplicación de la prerrogativa real de gracia a todos los supuestos comprendidos en el propio artículo 102. Se ha dicho que tal prohibición se inspira «en el mejor sentido común, puesto que, ejercitándose la prerrogativa real de gracia en una Monarquía parlamentaria moderna, a iniciativa del Ministro de Justicia, sería grave falta de respeto para con el Tribunal Supremo que condenó, para con el Congreso que acusó, y, en suma, para con el pueblo español y su ordenamiento jurídico, el que el Ministro de Justicia pusiera a la firma del Rey el correspondiente Decreto indultando a sus antiguos colegas de Gabinete». Se ha observado, por otra parte, que sería contradictorio que el Rey pudiese indultar al ministro que, a tenor del artículo 64 de la Constitución, ha refrendado uno de sus actos, ya que «no resultaría admisible que el miembro del Gobierno que ha asumido la responsabilidad de un acto pudiese ser después descargado de la misma por disposición del Monarca».

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