La Policía Local no es un servicio susceptible de ser mancomunado. En primer lugar, porque la LOFCS al regular las policías locales en su Título V no ha previsto el supuesto de mancomunidad ni puede deducirse de su texto tal posibilidad. En segundo lugar, porque la propia LOFCS contempla el supuesto de no existencia de policía municipal en el artículo 51.2 previendo el ejercicio de sus cometidos por Guardas, Vigilantes, Alguaciles o análogos. De este modo, la ley ha previsto el supuesto y la solución para los municipios cuyo tamaño no permita la constitución de Cuerpos de Policía propios.
