El art. 554.3 C.P. dispone que también se podrán imponer las penas correspondientes al delito de atentado “a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente: a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones. b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad“. Como se puede observar, el citado artículo remite las penas, aunque no las conductas, respecto a las personas cualificadas y en las que las acciones típicas son el acometimiento, el empleo de violencia y la intimidación grave. La Fiscalía General del Estado apoyó la ampliación del delito a bomberos y personal sanitario o equipos de socorro argumentando que no se desnaturaliza el delito de atentado de una manera absoluta, cuyo bien jurídico protegido radica en la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, más que el principio de autoridad al incluir como sujetos pasivos a personas que puedan no gozar de la condición de autoridad o funcionario público, pues en ningún caso el precepto exige que ostenten tal condición. En este sentido, puede decirse que en el caso de que tales servicios de emergencia estén prestando auxilio en cualquier siniestro, se les asimila a efectos del delito de atentado a los funcionarios públicos en función del especial servicio público que en ese momento están prestando. Por eso el precepto exige que el acometimiento, violencia o intimidación se dirija a impedir el desempeño de sus funciones.