La conducta típica en el delito de resistencia, según se desprende del art. 556 C.P., solo puede cometerse frente a autoridades y sus agentes y no frente a los funcionarios públicos, siendo preciso además que se hallen en el ejercicio de sus funciones, sin que el delito pueda tener lugar con ocasión de ellas. Igualmente se puede cometer frente al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Eso no quiere decir que el delito de resistencia no se pueda perpetrar frente a los funcionarios públicos ya que toda autoridad o agente de esta es por ende funcionario público. Por tanto, lo correcto es afirmar que para ser sujeto pasivo de la acción del delito de resistencia no basta con ser funcionario en sentido estricto sino que es necesario además tener carácter de autoridad o agente de la misma. Los miembros del Gobierno de la Nación tendrá siempre carácter de autoridad de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el art. 550.3 C.P.
