Con anterioridad a la reforma de los artículos 550 y siguientes por la Ley Orgánica 1/2015, la resistencia activa grave quedaba ubicada en el ámbito del atentado, mientras que cualquier otro tipo de resistencia se relegaba al artículo 556 CP, con una pena inferior. Sin embargo, la reforma elimina el adjetivo «activa», con el riesgo de que pueda calificarse como atentado, también, la resistencia pasiva grave, en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 946/2013, 16 de diciembre de 2014). Sin embargo, aparte de lo contradictorio de este doble calificativo, los Informes del CGPJ y del Consejo Fiscal sugieren que, por el contrario, se produce una «reducción del ámbito de aplicación del delito de resistencia, que queda circunscrito a la mera resistencia pasiva sin violencia de ningún tipo y a los supuestos de intimidación leve».
