¿Existe algún límite en la valoración de los méritos cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición?

Al concurso-oposición como sistema selectivo se refiere el artículo 4.1.c) del Decreto 201/2003. Este sistema consiste en la sucesiva celebración de los dos procedimientos de oposición y concurso, siendo la fase de concurso previa a la de oposición y de forma que, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes. De la suma de ambas fases resultará la puntuación final.

error: