¿Para qué categoría la selección se efectuará por el procedimiento de oposición?

El artículo 4 del Decreto 201/2003 establece que para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición. Para el resto de las categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.

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