Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es cierta:

ATESTADO

  • Es de naturaleza administrativa pero no es un acto administrativo, no se regula por la LRJPAC, no se puede recurrir en vía administrativa ni contenciosa vía judicial. Además la esencia del atestado es la prevención, a disposición de la autoridad judicial. Su elemento definidor es el absoluto poder de disposición judicial sobre estas diligencias de prevención, que, aunque pudieran de entrada no ser actos procesales, en el momento mismo que se incorporan a la instrucción judicial, pasan a serlo.
  • Es un acto procesal: por el hecho de que se incluye en un proceso
  • Es un documento público: según definición del articulo 1216 CC (Autorizado por funcionario público competente y con las solemnidades requeridas por la ley). Esta consideración no es asunto baladí, ya que su inexactitud pueden constituir un delito de falsedad en documento público. (CC Artículo 1216. Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.)
  • Es un documento de carácter secreto: este secreto del que se caracteriza se menciona en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 301 según el cual: «Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley».

Resumiendo las características anteriores el atestado sería el documento donde se extienden y están contenidas todas las actuaciones que practican los funcionarios de policía judicial tendentes a comprobar y averiguar la existencia de un hecho presuntamente delictivo y sus circunstancias, descubrir, detener y poner a disposición judicial a los delincuentes en los casos previstos en la ley y recoger, asegurar y consignar todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito.

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