El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que «la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma», por lo que cuando tales documentos hayan sido expedidos, no resultará preciso motivar el acto en su propio texto, bastando con incluir el correspondiente informe o dictamen a efectos de motivación. Esta práctica se encuentra respaldada por la jurisprudencia constitucional así como por la del Tribunal Supremo.
