La motivación no necesita ser exhaustiva, pues según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015 basta una «sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho». Pero de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sí ha de ser suficientemente expresiva de las razones legales y, en su caso, también de las no jurídicas de la decisión. La jurisprudencia insiste, por lo demás, en que no es aceptable una motivación mediante formulas puramente convencionales y abstractas aplicables a cualquier supuesto y en que tampoco basta la remisión al contenido de preceptos legales. salvo que su interpretación y aplicación al caso sea diáfana.
