Dice el artículo 23.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que «la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido». Esto es así porque esa intervención puede no haber tenido influencia determinante en la decisión, sin embargo el acto se considerará invalido si se demuestra la ilicitud objetiva de la decisión a causa de esa intervención.
