El incidente de abstención no puede iniciarse:

El incidente de abstención puede iniciarse por el mismo servidor público en quien concurra alguna de las causas legales de abstención, en cuyo caso deberá comunicarlo a su superior inmediato para que resuelva lo que sea pertinente (art. 23.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o por iniciativa del superior, el cual podrá ordenar a la persona en quien concurra que se abstenga de toda intervención en el expediente (art. 23.3 de la citada Ley), sin embargo no se inicia a instancias del interesado. La redacción de tales artículos podría hacer pensar que basta la alegación de la abstención o la orden de abstenerse sin más, para dar por zanjado el incidente, pero no parece que esto deba ser así, sino que habrá que poner en marchas las actuaciones necesarias para comprobar la realidad de la causa de abstención alegada o imputada, tras lo cual se dictará la resolución que proceda.

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