La adopción de un criterio por la Administración en un supuesto concreto ¿vincula a ésta a resolver los casos semejantes que posteriormente se le susciten con arreglo al mismo criterio, o bien si puede apartarse del mismo?

La cuestión básica que se plantea es si la adopción de un criterio por la Administración en un supuesto concreto vincula a ésta a resolver los casos semejantes que posteriormente se le susciten con arreglo al mismo criterio, o bien si puede apartarse del mismo. Pues bien, la generalidad de la doctrina coincide en reconocer al precedente fuerza vinculante, siempre que se dé una identidad subjetiva y objetiva sustancial entre los supuestos comparados; y ello no porque el precedente sea una costumbre o cualquier otro tipo de norma jurídica, sino por el mismo juego de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, y del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, a que antes aludimos. Esto no obstante, la Administración puede separarse del precedente y resolver en un sentido diverso, en dos casos: primero, cuando el acto invocado como precedente es ilegal. Y segundo, cuando concurre un factor de interés público que aconseje adoptar un criterio diverso; pero, en este caso, la
Administración está obligada a motivar su decisión (art. 35.1.c] de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), esto es, a exponer en el texto de su resolución los motivos de interés público que imponen el cambio de criterio.

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