El carácter informador de los principios generales del derecho se contiene en el artículo 1.4 del Código Civil, el cual los ordena aplicar «…sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». La concreción de los principios generales se realiza por medio de la jurisprudencia y de la doctrina científica, siendo ejemplos de tales principios el principio de buena administración, el principio de buena fe, el principio de seguridad jurídica, el principio de interdicción de la arbitrariedad y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables entre otros. Se trata de una categoría abierta y flexible cuyo contenido no puede delimitarse, sino solo describirse fenomenológicamente: en todo sistema jurídico existen un conjunto de reglas, generalmente expresadas en fórmulas simples o expresiones abreviadas que no constituyen, por lo común, normas concretas, sino directrices prescriptivas o modelos genéricos de conducta que tratan de condicionar la actuación de los sujetos creadores o aplicadores del Derecho en relación con un conjunto indeterminado de supuestos semejantes.
