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La asistencia y cooperación jurídica económica y técnica de las Diputaciones a los Municipios, incluye la prestación de los servicios de Secretaria e Intervención, a los municipio de menos de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO II   –  Competencias

Artículo 36.

1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

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