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La Prestación por las Diputaciones, del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, se realizará previo convenio, ¿con quién?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO II  –  Competencias

Artículo 36.

1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes.

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