De forma genérica se puede decir que en el delito de conducción bajo la influencia del alcohol o de drogas no cabe apreciar la atenuante o la eximente de embriaguez o de drogadicción al ser la ingestión de alcohol o de drogas un elemento del tipo penal, así sería un contrasentido apreciar dicha atenuante salvo en supuestos limitados de alcoholismo crónico en los que las ingestiones sean anteriores y estén totalmente desconectadas de la decisión de conducir cometiendo el delito. Así, la STS de 27 de noviembre de 1989 señala que «…la atenuante de embriaguez es inaplicable al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por cuanto el conducir embriagado constituye la sustancia propia del tipo penal».
