Las pruebas de alcoholemia:

Las pruebas de alcoholemia no vulneran el derecho constitucional a la libertad y así lo ha expresado la STC 107/1985, cuando dice «la verificación de la prueba que se considera (alcoholemia) supone para el afectado un sometimiento, no ilegítimo desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía; sometimiento al que, incluso, puede verse obligado sin la previa existencia de indicios de infracción en el curso de controles preventivos realizados por los encargados de velar por la regularidad y seguridad del tránsito». Tampoco vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo, y así la misma Sentencia señala que «el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar; y no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución». Tampoco es necesaria la presencia de letrado ya que el citado es un derecho del detenido y no de quien conduciendo un vehículo a motor es requerido policialmente para la verificación de una prueba orientativa de alcoholemia. Tampoco la prueba de alcoholemia es la única para acreditar un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por tanto no es imprescindible para la apreciación de este delito ya que es posible inferir la concurrencia de los requisitos del tipo penal a través de otros medios como son la ratificación de los síntomas externos de intoxicación etílica observados directamente por los agentes de la autoridad o por las declaraciones de testigos que hubieran observado los hechos o incluso por la propia declaración del imputado.

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