La atribución referida a “el planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás administraciones públicas”, corresponde a:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 22.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

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