Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO X
Régimen de organización de los municipios de gran población
Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
TÍTULO X – Régimen de organización de los municipios de gran población
CAPÍTULO I – Ámbito de aplicación
Artículo 121. Ámbito de aplicación.
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
- a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
- b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
- c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
- d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
