Se consideran municipios de gran población y en consecuencia su organización se regirá por el Título X de la LRBRL, ¿cuál de los siguientes?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO X
Régimen de organización de los municipios de gran población

Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103


Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

TÍTULO X  –  Régimen de organización de los municipios de gran población

CAPÍTULO I –   Ámbito de aplicación

Artículo 121. Ámbito de aplicación.

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:

  • a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
  • b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
  • c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
  • d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

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