La autoridad o funcionario que cobre mayores derechos que los legalmente estipulados incurre en el delito de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 437.

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años

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