Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 241.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
