NOTA: RESPUESTA ACTUALIZADAS POR MODIFICACION DEL ARTICULO
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 13.
2. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.