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La Ley Reguladora de las bases de régimen local define los municipios como Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato, ¿de qué?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I   –  Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

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