La cuantía del complemento específico se fija por:

Para la fijación del complemento específico en el caso de la los funcionarios locales se exige con carácter previo que por la Administración Local se efectúe una valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las condiciones particulares de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación (o la Junta de Gobierno Local en las grandes ciudades), al aprobar la relación de puestos de trabajo, determina aquellos a los que les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía. La cantidad global destinada a la asignación de los complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en la legislación estatal o autonómica.

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