El complemento específico de cada puesto se indica en la relación de puestos de trabajo y como es lógico no tiene porqué ser el mismo para todos los puestos de un mismo nivel y menos aún para todos los asignados a un mismo Cuerpo, Escala o Grupo de titulación. Pero tampoco se trata de un complemento personal sino objetivo, de manera que todos los puestos en que concurran las mismas circunstancias determinantes de este tipo de complemento y con la misma intensidad han de tenerlo en la misma cuantía. Por el contrario no es lícito atribuirlo por igual a todos los funcionarios de una entidad o de un mismo cuerpo, escala o categoría, sin otra justificación, confundiéndolo con la retribución básica. Por otra parte, no puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque concurra más de una condición particular en el concreto puesto. Lógicamente, al menos debe obligatoriamente concurrir una condición particular. Además no puede concurrir en el puesto de trabajo cualquier
condición particular que pudiéramos pensar, sino solo y exclusivamente las condiciones particulares tasadas por la Ley.
