El complemento especifico se definía en el artículo 23.3 apartado b) de la Ley 30/84 de carácter básico y en igual sentido respecto a la legislación de régimen local como el que «está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad». Así, podemos definirlo como modalidad retributiva de carácter complementaria, dependiente de los puestos de trabajo que la tienen reconocida y asignada por la Administración, a través de las Relaciones de Puestos de trabajo, como consecuencia de la concurrencia en ellos de unas concretas y determinadas condiciones particulares como son: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. Viene por tanto a retribuir la concurrencia en algunos puestos de trabajo, efectiva y realmente desempeñados por el funcionario, de todas o alguna de las citadas condiciones particulares, independientemente de la persona que lo desempeñe.
