En el caso de los funcionarios de la Administración Local la cuantía global del complemento de destino será fijada por el Pleno de la Corporación (o la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población) dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado o la Comunidad Autónoma, que se deberán respetar en todo caso. Así, dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto. En ningún caso los funcionarios de la Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, Clase o categoría. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Lev de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
