La desobediencia a los superiores jerárquico o los responsables del servicio no constituye falta:

El artículo 8.b) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico». Para la apreciación de esta falta de desobediencia grave, según la jurisprudencia, debe existir una orden clara, dirigida por el superior al inferior en el ejercicio de sus funciones, que no sea ilegal o abusiva y la abierta actitud negativa del inferior a su cumplimiento con conocimiento de la autoridad ejercida por el superior. La obediencia es «debida» cuando la orden dada por el superior es conforme a derecho y se encuentra dentro de las atribuciones que la ley reconoce al funcionario. La orden debe asimismo resultar ajustada a la legalidad y no ser abusiva. En caso de duda sobre la legalidad de la orden emitida, el funcionario puede comunicar su discrepancia al superior jerárquico y, en todo caso, debe solicitar la confirmación de dicha orden por escrito, no resultando obligado a cumplirla si no es reiterada por escrito.

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