La reiteración injustificada de falta de asistencia al servicio ¿está tipificada como falta disciplinaria?

El artículo 8.e) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve». Se trata con ello de evitar la reincidencia en la comisión de faltas leves de asistencia al servicio, que pasan a convertirse en falta grave cuando sean más de dos sobre las que hubiera recaído sanción firme, estén injustificadas y se cometan en el mismo trimestre.

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